DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2014
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.

Establecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.

Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
2   Decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
3   Decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2014
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2014

Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal, que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos, para apoyar sus gastos básicos de manutención el monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Asimismo establece los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados del proyecto de decreto por 287 votos a favor, 177 en contra y 3 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Publico y Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
4   Decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2014

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la
competencia económica, así como prevenir, investigar,
combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y
eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia
y la competencia económica, y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 397 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.
5   Decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del Proyecto de decreto por 397 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.